¿Cuáles son las sanciones que aplica la Junta Central de Contadores?

La Junta Central de Contadores (JCC) es la entidad que lleva a cabo el registro, la inspección y la vigilancia de los contadores públicos y/o sus sociedades en el país, en consecuencia está en la capacidad de imponer sanciones a aquellos que incumplan las normas de la profesión.
Tales dependen de la gravedad de la acción ejercida, a continuación cuáles puede imponer la JCC:

Es la sanción de menor gravedad y se impone cuando la falta que comete el contador público es leve.

Estas se aplican cuando la falta cometida por el profesional no se configura como un delito o una violación grave de la ética profesional (art. 24 de la Ley 43 de 1990). La JCC puede imponer una multa de monto máximo de cinco smmlv y pueden ser sucesivas.

La inscripción profesional de un contador público puede ser suspendida si se incurre en alguna de las conductas que se señalan en el artículo 25 de la Ley 43 de 1990. El tiempo máximo de una suspensión es de un año.
A continuación, algunas de las acciones que se consideran aptas de suspensión:
- Incurrir en la violación de la reserva comercial de documentos e información privada.
- Tener una incapacidad grave judicialmente declarada que inhabilite temporalmente para ejercer.
- Ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas.
Incumplir las normas de ética profesional, las de Información Financiera o las de Aseguramiento.

La cancelación de la inscripción implica la pérdida definitiva del permiso para ejercer la profesión contable, haciéndola así la sanción más rave de las que impone la JCC. Los casos por los que esta puede ser aplicada son (art. 26 de la Ley 43 de 1990):
- Haber obtenido la tarjeta profesional con documentos falsos.
- Haber ejercido la profesión a pesar de estar atravesando una suspensión.
- Haber sido condenado por razón de la profesión.
- No poner en conocimiento de la autoridad correspondiente los actos de corrupción.
- Haber sido suspendido por tercera vez.
Por otra parte, para las sociedades de contadores públicos, la cancelación se puede efectuar a causa de la negligencia o dolo de la firma, si los socios o empleados incumplen las normas profesionales, o si se desarrolla el objeto de la firma sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1990.
La ética y el buen devenir en el ejercicio de la profesión contable debe estar en el día a día de los contadores públicos. Somos un gremio con una gran responsabilidad y que cuenta con la confianza que nuestros clientes, las empresas y el país depositan en nosotros. Por ello, el INCP refuerza la invitación a seguir siendo merecedores de esta, a continuar esforzándonos por construir un legado de honestidad y transparencia. Evitemos incurrir en actos que conlleven sanciones como las mencionadas, que no solo pueden dañar nuestra experiencia profesional, sino también debilitar la relación con nuestros clientes.
Redacción INCP