Aumentan las prohibiciones en los libros de contabilidad

Síntesis
- La Ley 2195 trae nuevas prohibiciones que requieren la aplicación rigurosa de la ética.
- Además, implica mayor cuidado y diligencia profesional en el desarrollo del trabajo.
- En sus artículos no se aclara si se generan sanciones para el profesional de la contabilidad.
Continuamos con el análisis de la Ley 2195 expedida el 18 de enero de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. En esta ocasión analizaremos el artículo 26 que trae consigo una modificación al Código de Comercio.
Artículo 26. Modifíquese el artículo 57 del Código de Comercio, el cual quedará así:
Ley 2195, artículo 26 | Código de Comercio, artículo 57 |
Artículo 57. PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO. En los libros de comercio se prohíbe: Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren; Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos; Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere; Borrar o tachar en todo o en parte los asientos; Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos; Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes; No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas; Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos; Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta; Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad, y Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad. | PROHIBICIONES CON RELACIÓN A LOS LIBROS DE COMERCIO ART. 57. En los libros de comercio se prohíbe: 1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren. 2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos. 3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere. 4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos. 5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros. |
De acuerdo con lo anterior, se adicionó al numeral 5 lo subrayado (fuera de texto) y se adicionaron los numerales 6 al 11. Esto es procedente con las actualizaciones efectuadas al marco normativo contable vigente en el país (Ley 1314 y sus decretos reglamentarios) y en especial con los cambios tecnológicos de la teneduría de libros, ahora electrónicos y no físicos.
Sin embargo, lo más importante por resaltar en nuestro criterio son los nuevos numerales. No olvidemos que la responsabilidad de la información financiera de una entidad es de la administración y no del profesional contable ya sea en calidad de revisor fiscal o contador público, que confían en la información que le suministra la administración.
No obstante, si bien es función de los administradores y representantes legales asegurarse que sus libros de contabilidad estén de acuerdo con la ley, el Contador Púbico debe atender el actuar ético cuando es preparador y debe asegurarse que las medidas de control interno contable que implementen las entidades mitiguen los riesgos de incumplimiento legal, inclusive el riesgo de fraude, que las situaciones mencionadas en los nuevos numerales describen. De otro lado, el revisor fiscal debe incluir procedimientos de auditoría que mitiguen estas situaciones acordes con el marco de aseguramiento aplicable. En conclusión, este artículo conlleva mayor responsabilidad a los tres actores y no solo para los contadores públicos.
El artículo 27 de la citada ley no aclara sanciones para los profesionales de la contabilidad en este sentido. Sin embargo, el artículo 58 de Código de Comercio menciona con relación a las prohibiciones en los libros de contabilidad lo siguiente: “Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas situaciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si éste incurriere en culpa”.
En conclusión, el artículo 26 dispone de más diligencia profesional en la aplicación rigurosa del código de ética y de los marcos legales contables y financieros vigentes para la preparación de la información financiera. Es importante que los profesionales busquen mecanismos de salvaguardas para minimizar el riesgo de que la administración no cumpla con los nuevos requisitos del artículo 26, como por ejemplo una carta de manifestaciones de la gerencia cuando actúa como revisor fiscal o un acuerdo de servicios cuando actúe como preparador de la información financiera.
Finalmente, consideramos que es adecuado que se hagan estas actualizaciones al Código de Comercio, pero nos gustaría que fuese una actualización integral que finalmente armonice esta norma con la Ley 1314 de 2009.
EQUIPO TÉCNICO INCP
FEBRERO 2022