Comentarios del INCP al proyecto para la convergencia de la NIIF 17

Comentarios del INCP al proyecto para la convergencia de la NIIF 17

El pasado 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto que modificaría el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 para la convergencia de la Norma Internacional de Información Financiera 17 (NIIF 17) – Contratos de seguros. Dicha convergencia se daría estableciendo algunas salvedades en relación con las reservas catastróficas del ramo de terremoto y de enfermedad laboral. Además, se realizarían simplificaciones para los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Financiera. El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia – INCP,con el apoyo de los miembros de su Comisión NIIF, realizó un análisis acerca de los planteamientos propuestos en el proyecto de decreto, en el cual surgieron los siguientes comentarios:

  1. Con respecto a los considerandos del proyecto de decreto en donde se indica: “Con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17 se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”, el INCP indicó que no se exponen las razones y/o el estudio previo que conllevó a establecer un modelo simplificado para las entidades vigiladas por esta Superintendencia, por lo cual se considera sumamente necesario compartir con las partes interesadas las razones que conllevaron a establecer tal disposición. 
  2. Con relación al artículo 4 del proyecto de norma, el INCP consideró que la disposición que indica: “La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la norma” va en contra de los preceptos de la Ley 1314 de 2009, la cual en su artículo 6° establece que:

    Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

    Parágrafo. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley”.

    Así las cosas, la Superintendencia Financiera solo está facultada para regular temas de carácter especial y no de carácter general, razón por la cual el INCP expresó que sería pertinente aclarar que esta Superintendencia expedirá las instrucciones de carácter especial relacionadas con el cumplimiento de la norma solo para las entidades que vigila. 
  3. En el proyecto de decreto se indica que la norma se debe aplicar a los estados financieros individuales, pero no se indica o se extiende a los estados financieros separados. Por tanto, para guardar concordancia con las excepciones establecidas a la fecha, el INCP considera que se deben incluir los estados financieros separados.
  4. En el proyecto de decreto solo se hace referencia a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y no se indica el tratamiento para las demás entidades que no son vigiladas por esta entidad. El INCP preguntó si podría entenderse que estas otras entidades no deberían aplicar la NIIF 17, siendo este uno de los puntos más importantes a revisar ya que la regulación en materia de las Normas Internacionales de Información Financiera no puede ser fragmentada.
  5. En cuanto al régimen de transición previsto en el artículo 4 del proyecto de decreto, se indica que el Anexo técnico normativo 01 de 2023 contentivo de la NIIF 17 será aplicable para los estados financieros de propósito general. Al respecto,el INCP consideró que dicha disposición genera confusión, por cuanto los estados financieros de propósito general son los separados, individuales, principales, consolidados y combinados; por lo tanto, se entendería que la simplificación aplicaría para todos y no únicamente para los individuales.

Redacción INCP

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