El pasado 29 de enero de 2026, con el apoyo del Banco Mundial, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitió su primera Norma de Reporte de Sostenibilidad (IPSASB SRS 1, por sus siglas en inglés).
IPSASB SRS 1 – Revelaciones relacionadas con el clima
- Fase 1 – Operaciones propias: orientada al desarrollo de un estándar enfocado en los riesgos y oportunidades climáticos que afectan directamente las actividades y operaciones de las entidades del sector público.
- Fase 2 – Programas de política pública: destinada a establecer una norma específica para la divulgación de los resultados e impactos de los programas públicos diseñados para enfrentar el cambio climático.
En este sentido, IPSASB SRS 1 corresponde al estándar desarrollado en la Fase 1 del proyecto y da inicio formal al reporte climático estructurado en el sector público a nivel global.
¿Por qué era necesaria esta norma?
Según IPSASB, los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático pueden afectar razonablemente la sostenibilidad fiscal de largo plazo y la capacidad de las entidades públicas para cumplir su función esencial: prestar servicios y administrar recursos en beneficio del interés general.

Fuente: elaboración propia.
En este sentido, el nuevo estándar busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas sobre la forma en que las entidades del sector público gestionan los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático.
Cabe destacar que IPSASB SRS 1 se encuentra alineada conceptualmente con la NIIF S2 del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), lo cual contribuye a promover la comparabilidad entre la información de sostenibilidad reportada entre el sector público y el sector privado.
Las entidades pueden aplicar IPSASB SRS 1 independientemente de si utilizan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) u otro marco de información financiera.
Requerimientos de revelación – IPSASB SRS 1
IPSASB SRS 1 establece que las entidades deben divulgar información relevante sobre los riesgos y oportunidades climáticos a través de cuatro áreas clave: gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y métricas y objetivos.

Fuente: elaboración propia.
Gobernanza
La norma exige divulgar los procesos, controles y estructuras mediante los cuales la entidad supervisa y gestiona los riesgos y oportunidades climáticas. Para ello, se debe informar sobre:
- El rol que desempeñan los órganos de gobierno de la entidad.
- Las responsabilidades de la alta dirección.
- Los mecanismos de monitoreo y supervisión establecidos.
Estrategia
La norma exige divulgar los riesgos y oportunidades climáticas que puedan afectar razonablemente la sostenibilidad fiscal[1] de largo plazo. Para ello, se debe informar sobre:
- La forma en que dichos riesgos influyen en la estrategia y la toma de decisiones.
Los efectos actuales y anticipados de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima sobre el desempeño financiero y los flujos de efectivo.
- Los análisis de resiliencia climática realizados, incluyendo la proyección de escenarios.
Gestión de riesgos
La entidad debe explicar los procesos utilizados para identificar, evaluar, priorizar y monitorear riesgos y oportunidades climáticas, así como su integración en el sistema general de gestión de riesgos.
Métricas y objetivos
IPSASB SRS 1 exige divulgar indicadores de desempeño climático, incluyendo emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Las emisiones de GEI deben medirse siguiendo, como referencia principal, el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol) que es la metodología internacional más utilizada.
Además, las entidades deberán informar sus emisiones en tres categorías:
- Alcance 1: emisiones directas que provienen de las operaciones propias de la entidad, por ejemplo, el combustible que consumen sus vehículos o equipos.
- Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la electricidad o energía que la entidad compra y utiliza.
Alcance 3: otras emisiones indirectas que se generan en la cadena de valor, tales como las relacionadas con proveedores, transporte o uso de productos. En este caso, la norma permite un periodo de transición antes de exigir su reporte completo.
Adicionalmente, se solicita que las entidades revelen información sobre:
- Objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático.
- Uso de precios internos de carbono, cuando existan.
- Vinculación entre el desempeño climático y la remuneración, cuando sea aplicable.
Materialidad y conectividad de la información
IPSASB SRS 1 se apoya en el Marco Conceptual del IPSASB y adopta una definición de materialidad específica para el contexto climático.
La información es material si al omitirla, tergiversarla u ocultarla podría razonablemente esperarse que influya en el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de la entidad, o en las decisiones que los usuarios principales tomen basándose en los informes financieros de propósito general preparados por la entidad.
Para determinar la materialidad la norma, establece un proceso de tres etapas:
- Comprender el contexto de la entidad.
- Identificar riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
Determinar qué información resulta material para revelar la información que pueda afectar la sostenibilidad fiscal de largo plazo y la capacidad de la entidad para cumplir sus compromisos financieros y de servicio.
La información climática debe publicarse al mismo tiempo que los estados financieros y cubrir el mismo periodo de reporte. Con ello se busca reforzar el principio de conectividad, asegurando coherencia entre la información climática y financiera revelada.
Vigencia a nivel internacional
IPSASB SRS 1 entrará en vigor a nivel internacional para periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2028, lo cual permitirá su aplicación anticipada.
La norma contempla algunos alivios transitorios, entre ellos:
- No exigir información comparativa en el primer año de aplicación.
- Permitir un plazo extendido de hasta nueve meses para publicar las revelaciones en el periodo inicial.
- No exigir el reporte de emisiones de Alcance 3 durante los primeros tres años de aplicación de la norma.
Redacción INCP
[1] Es la capacidad de una entidad para cumplir con sus compromisos financieros y de prestación de servicios, tanto en el presente como en el futuro.

