Disminución de capital y sus efectos contables, tributarios y legales

La reducción del capital puede darse por varias circunstancias, pero para este artículo en particular, lo analizaremos desde el punto de vista de las reformas estatutarias y los dividendos anticipados.

Las reducciones de capital hacen referencia a los cambios en estatutos sociales que dieron origen al capital social de la compañía y los cuales requieren autorización por parte de los accionistas y de la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia Financiera, de acuerdo con la naturaleza de esta. Para efectos contables y de estados financieros se debe considerar: i) establecimiento de la fecha de reporte en la cual se espera hacer la reducción del capital; ii) preparación de los estados financieros de propósito general a dicha fecha; iii) aprobación de la asamblea de accionistas o máximo órgano social; y iv) certificación por parte del contador y dictamen del revisor fiscal, de ser obligatorio.

Si la reforma estatutaria se da en la misma reunión del máximo órgano social (en Colombia debe realizarse a más tardar el 31 de marzo del siguiente año), se podrán tomar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En caso de que la reforma se apruebe en una reunión extraordinaria, los estados financieros deben prepararse a una fecha no mayor a un mes desde dicha reunión. Las decisiones contables pueden incluir la disminución del capital suscrito o la prima en colocación de acciones, y no se podrá disponer de la revalorización patrimonial, sino únicamente a la liquidación de la entidad.

Es importante que las entidades evalúen si la reducción de capital genera dudas sobre el negocio en marcha o una posible liquidación. Además, en los casos que se requiera, y para efectos de la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, se contemplará lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio.

Art. 145. Disminución del Capital social. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.
Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), la disminución de capital con reembolso de aportes sigue lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Comercio. Este dispone que el capital será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la reforma estatutaria correspondiente (Oficio 220-004109 del 13 de enero de 2012).

Los dividendos anticipados solo son justificables si están soportados en los resultados del periodo y han sido aprobados por el máximo órgano social. Además, deben cumplir con el artículo 151 del Código de Comercio, el cual prohíbe la distribución de dividendos si no están justificados en estados financieros reales y fidedignos, y mientras no se absorban las pérdidas acumuladas.

Desde el punto de vista fiscal, la reducción de capital no tiene efectos tributarios, ya que se considera un reembolso a los accionistas de su inversión. Si los aportes incluyeron una prima en la colocación de acciones, el reembolso seguirá el mismo tratamiento que el capital principal, es decir, un reembolso de aportes para quien la haya pagado y un exceso de capital aportado para quien no lo haya hecho. En este último caso, el mencionado exceso estará sujeto a tributación con una tarifa plena si las acciones se tuvieron en posesión por menos de dos años, o a ganancia ocasional con una tarifa reducida si se mantuvieron por más de dos años.

Los dividendos son pagos realizados a los accionistas por las utilidades generadas en periodos anteriores. En este caso, se deberán efectuar algunas retenciones por distribución.

En efecto, todas las utilidades generadas por una empresa después del año 2017 (a las anteriores aplican otras reglas) pagan inicialmente un 35 % de impuestos sobre la utilidad fiscal, aunque existen tarifas un poco menores para cierto tipo de compañías, tales como las de zona franca. Cuando estas utilidades son distribuidas a los accionistas, es decir, el remanente de la utilidad después de impuestos, se practica una retención por la distribución de dividendos. Esta retención es del 20 % si se trata de una persona jurídica no residente, establecimientos permanentes o persona natural no residente; del 15 % si es una persona natural residente; y del 10 % si es una sociedad nacional.

En el caso de un anticipo de dividendos que se configure como un préstamo al accionista, la compañía que realiza el préstamo debe causar intereses presuntivos, generando así un ingreso gravado. Actualmente, la tarifa del interés es equivalente a la tasa de depósito a término fijo (DTF) vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Cabe aclarar que el proyecto de reforma tributaria del 2024 establece que esta tarifa sería el doble de la DTF y, en caso de ser aprobada por el Congreso antes de finalizar el 2024, dichas disposiciones aplicarían a partir de enero del 2025.

Equipo Tax & Legal KPMG

Alexandra Peñuela

Socia Tax – Accounting

Oswaldo Pérez

Socio Tax – Corporate Tax

Martin Escobar

Director Legal Services


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