¿Cuándo deben las entidades recién constituidas presentar sus Estados Financieros ante la Superfinanciera?

¿Cuándo deben las entidades recién constituidas presentar sus Estados Financieros ante la Superfinanciera?

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), mediante el Concepto 2024150259-003 del 14 de enero de 2025, aclaró que las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, con menos de tres años de constitución, deben enviarle los estados financieros para autorización, antes de ser presentados y aprobados por la asamblea de socios o asociados.

Es de aclarar que el tiempo de constitución no se calcula desde la fecha de constitución legal de la entidad, sino desde la obtención del certificado de autorización para operar.

La Superfinanciera precisó que si una entidad tarda más de tres años en obtener el permiso de funcionamiento deberá presentarle sus estados financieros hasta completar el período de tres años contados desde la fecha de emisión del certificado de autorización.

Para más información, consulte el documento disponible a continuación.

Ver: Concepto 2024150259-003 de 2025 – SuperFinanciera

Redacción INCP


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