Concepto General de la DIAN sobre el impuesto al patrimonio 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto General 428 del 26 de marzo de 2026, en el que realiza precisiones sobre e impuesto al patrimonio para personas jurídicas, creado mediante el Decreto Legislativo 173 de 2026.
Hecho generador
El hecho generador del impuesto al patrimonio corresponde a la posesión, a 1 de marzo de 2026, de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000), por parte de personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes.
Para los establecimientos permanentes del exterior, la posesión se debe determinar a 31 de marzo de 2026.
En procesos de escisión, se deberán sumar los patrimonios de las sociedades involucradas para efectos de determinar si se supera el umbral establecido.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Asimismo, las entidades del Régimen Tributario Especial, salvo excepciones expresas.
No son sujetos pasivos las propiedades horizontales.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios estarán excluidas únicamente cuando se encuentren ubicadas en municipios afectados por la emergencia económica, social y ecológica (Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026). Igualmente, se excluyen empresas intervenidas por el Estado bajo funciones de inspección, vigilancia y control.
Base gravable
La base gravable del impuesto corresponde al patrimonio líquido, entendido como el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a la fecha de causación.
Para su determinación, se excluyen los activos contingentes, el activo por impuesto diferido, así como las operaciones de cobertura y de derivados en lo relacionado con los ajustes por medición a valor razonable.
Cuando, una vez realizada la depuración, el patrimonio líquido resulte inferior a 200.000 UVT, no habrá lugar a la obligación de declarar ni pagar el impuesto.
Tarifas
Se estableció una tarifa general del 0,5 % y una tarifa diferencial del 1,6 % aplicable a los siguientes contribuyentes:
- Aquellos que desarrollen actividades extractivas (carbón y petróleo).
- Instituciones financieras, aseguradoras y otros actores del sistema financiero, incluso si no generaron ingresos por dichas actividades.
Vencimientos
El impuesto se paga en dos cuotas: la primera venció el 1 de abril de 2026 y la segunda vence el 4 de mayo de 2026.
Para los establecimientos permanentes de entidades del exterior a que se refiere el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la declaración deberá presentarse el 30 de abril de 2026, con una segunda cuota cuyo vencimiento es el 1 de junio de 2026.
Para más detalles, consulte el mencionado concepto a continuación.
Ver: Concepto DIAN 428 del 26 de marzo de 2026
Redacción INCP





