¿Cuándo se reconocen los ingresos en el régimen SIMPLE?

¿Cuándo se reconocen los ingresos en el régimen SIMPLE?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 454 de 2026, precisó el tratamiento aplicable al reconocimiento de ingresos para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), diferenciando según estén o no obligados a llevar contabilidad.

Para quienes están obligados a llevar contabilidad, la entidad indicó que deben aplicar las reglas de realización del ingreso previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario (E.T.), lo que implica reconocerlos cuando se devengan contablemente, es decir, en el momento en que se generan, sin atender a su pago.

En contraste, respecto de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, reiteró que el artículo 27 del E.T. establece el criterio de caja, según el cual los ingresos se entienden realizados únicamente cuando se reciben efectivamente.

Así, la DIAN concluyó que los contribuyentes del SIMPLE obligados a llevar contabilidad deben reconocer sus ingresos en el periodo en que se devengan, conforme a los marcos técnicos contables aplicables, salvo disposición expresa en contrario.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 454 de 2026 – DIAN

Redacción INCP