Se fijó nuevo límite global a la inversión en activos del exterior de los fondos de pensiones obligatorias

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) expidió el Decreto 0369 del 7 de abril de 2026, mediante el cual modificó el Decreto 2555 de 2010[1] en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.
La norma en cuestión establece un límite global de inversión del 30 % aplicable a la sumatoria de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias administrados[2] por cada Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), atribuible a las inversiones en títulos, valores o participaciones de emisores del exterior, así como a los depósitos a la vista en bancos del exterior, con el propósito de promover la canalización del ahorro pensional hacia proyectos de inversión públicos y privados en el territorio nacional.
De acuerdo con el decreto, cuando existan razones objetivas que impidan cumplir ese límite en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, las AFP deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) un documento técnico que sustente las razones jurídicas, técnicas o financieras correspondientes. Ese documento también deberá exponer las decisiones de inversión adoptadas, así como la debida diligencia y la gestión adelantada en la búsqueda de oportunidades de inversión en proyectos nacionales.
Adicionalmente, el Minhacienda podrá promover la creación de un banco de proyectos de inversión con enfoque productivo y liderar espacios de articulación con las AFP, el sector privado y entidades públicas para identificar y divulgar iniciativas de inversión.
La medida prevé un régimen de transición de hasta cinco años para pasar del límite del 40 % vigente al 30 % establecido por esta norma: tres años contador a partir del 8 abril de 2026 para llegar al 35 % y cinco años para alcanzar el 30 %. Asimismo, las AFP deberán remitir a la Superfinanciera, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del límite, un plan de ajuste con fines informativos, el cual deberá contemplar criterios y medidas para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Decreto 0369 de 2026 – MinHacienda
Redacción INCP
[1] Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
[2] PLos fondos administrados por las AFP son: fondo conservador, fondo moderado, fondo de mayor riesgo y fondo de cesantías.





