CTCP se pronuncia sobre la transición voluntaria de NIIF para Pymes a NIIF plenas

CTCP se pronuncia sobre la transición voluntaria de NIIF para Pymes a NIIF plenas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0051 del 27 de febrero de 2026, se pronunció sobre el tratamiento contable aplicable cuando una entidad pasa voluntariamente del Grupo 2 al Grupo 1, es decir, de NIIF para PYMES a NIIF plenas. Así bien, el CTCP resolvió, entre otras, las siguientes preguntas textuales:

¿El cambio voluntario del Grupo 2 al Grupo 1 se considera técnicamente como una adopción por primera vez de NIIF plenas y no como un simple cambio de política contable?

El CTCP respondió que sí, por lo que la preparación de los primeros estados financieros bajo NIIF plenas debe analizarse conforme a la NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, y no bajo la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

¿Es procedente que, en el estado de situación financiera de apertura bajo NIIF plenas, la sociedad opte por medir sus propiedades de inversión bajo el modelo del costo, aun cuando bajo NIIF para PYMES venían siendo medidas al valor razonable?

El organismo indicó que la entidad sí puede adoptar el modelo del costo (NIC 40[1]) como política contable inicial bajo NIIF plenas, aun si antes aplicaba el valor razonable, precisamente porque se trata de la adopción de un nuevo marco técnico.

Bajo NIIF plenas, ¿estos instrumentos deben clasificarse y medirse obligatoriamente conforme a la NIIF 9[2] al valor razonable, o podrían medirse al costo amortizado dependiendo del modelo de negocio y las características contractuales de los flujos de efectivo?

El CTCP precisó que no existe una medición obligatoria al valor razonable en todos los casos. Según explicó, la clasificación y medición de bonos, CDT u otras inversiones financieras dependerá del modelo de negocio de la entidad y de las características contractuales de los flujos de efectivo, por lo que podrían medirse al costo amortizado si cumplen los criterios de la NIIF 9.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto 0051 de 2026 – CTCP

Redacción INCP


[1] Propiedades de inversión.

[2] Instrumentos financieros.