El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el traslado de recursos pensionales desde fondos privados a Colpensiones

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el traslado de recursos pensionales desde fondos privados a Colpensiones

El Consejo de Estado, mediante el Auto No. 1023 del 28 de abril de 2026, decretó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional parcial de los efectos del Decreto No. 415 de 2026, específicamente en lo relacionado con la orden de trasladar a Colpensiones los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado, pero que aún no han consolidado su derecho pensional. La corporación consideró, además, que el decreto establecía plazos reducidos —de 20 y 10 días— para efectuar dicho traslado, lo que justificaba resolver la medida cautelar por la vía de urgencia.

En ese sentido, el Consejo de Estado concluyó que el Decreto No. 415 de 2026 habría desbordado la potestad reglamentaria, al no limitarse a desarrollar la ley, sino al modificar un elemento esencial de esta: el momento en que debían trasladarse los recursos.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Auto No. 1023 del 28 de abril de 2026 – Consejo de Estado

Redacción INCP