¿Es posible trasladar un saldo a favor de renta como anticipo para imputarlo en el SIMPLE?

¿Es posible trasladar un saldo a favor de renta como anticipo para imputarlo en el SIMPLE?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 452 de 2026, precisó que no es procedente imputar como anticipo en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) un saldo a favor determinado en la declaración del impuesto sobre la renta del régimen ordinario del periodo anterior, cuando el contribuyente se acoge al SIMPLE en el periodo siguiente.

El formulario del SIMPLE incluye la casilla “Anticipo de renta liquidado en el año anterior”, la cual permite imputar exclusivamente el valor del anticipo efectivamente liquidado en el impuesto sobre la renta cuando el contribuyente pertenecía al régimen ordinario, sin que ello habilite la inclusión de saldos a favor, por las siguientes razones:

  • Limitación en el uso de saldos a favor: el artículo 815 del Estatuto Tributario establece que los saldos a favor únicamente pueden imputarse en la declaración del mismo impuesto. Esta condición no se cumple cuando se pasa del impuesto sobre la renta al SIMPLE, por tratarse de tributos distintos.
  • Regla específica del SIMPLE: el artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016 dispone que en el SIMPLE solo pueden descontarse los valores efectivamente anticipados a título del impuesto sobre la renta, excluyendo los saldos a favor determinados en declaraciones anteriores.

Adicionalmente, la administración tributaria subrayó que los saldos a favor en el impuesto sobre la renta solo pueden utilizarse en su totalidad a través de tres alternativas excluyentes: imputación, compensación o devolución, sin posibilidad de fraccionamiento. Cuando el contribuyente cambia de régimen en el periodo siguiente, como ocurre al acogerse al SIMPLE, las únicas opciones viables son la compensación o la devolución, dado que la imputación exige que se realice en el mismo impuesto y en el periodo gravable inmediatamente siguiente.

Finalmente, enfatizó que no es procedente modificar la declaración del impuesto sobre la renta del periodo anterior para reclasificar un saldo a favor como anticipo con el propósito de hacerlo imputable en el SIMPLE.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 452 de 2026 – DIAN

Redacción INCP