¿Cuál debería ser el tope del aumento en el impuesto predial?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) radicó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley* que pretende establecer el esquema de topes máximos a los incrementos del impuesto predial de acuerdo con el valor del avaluó catastral del predio.
Si bien el Gobierno Nacional no puede establecer la forma como se determina el impuesto predial, ya que este es de carácter municipal; con este proyecto de ley se instaurarían unos topes a los incrementos del impuesto predial con relación a la liquidación del año inmediatamente anterior, de la siguiente manera:
- De hasta 50 % del valor liquidado el año inmediatamente anterior, para:
- Predios urbanos con destino comercial o habitacional y predios rurales con un avalúo catastral menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)
- De hasta 100 % del valor liquidado el año inmediatamente anterior, para:
- Predios urbanos con destino comercial o habitacional y predios rurales con un avalúo catastral superior a 135 SMMLV y menor o igual a 250 SMMLV
- De hasta 150 % del valor liquidado el año inmediatamente anterior, para:
- Predios urbanos con destino comercial o habitacional y predios rurales con un avalúo catastral superior a 250 SMMLV y menor o igual a 350 SMMLV
Este proyecto surtirá su proceso legislativo en la Cámara de Representantes y en los próximos días será asignado a la comisión correspondiente para posteriormente empezar el debate para aprobación.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de ley impuesto predial – MinHacienda
Redacción INCP