Nuevo proyecto reglamentaría el recaudo del impuesto sobre la renta para PES

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) emitió un proyecto de decreto*, con el que busca reglamentar algunos asuntos relacionados con el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia.
En primera medida, el proyecto propone establecer que cuando un contribuyente con PES en Colombia se haya inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) en un bimestre en curso, la obligación de hacer el pago del mecanismo de recaudo será exigible a partir del siguiente bimestre.
Por otro lado, el proyecto propone modificar la prelación de agentes de retención para la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios realizada a los sujetos con PES. Así bien, cuando concurran en una misma operación múltiples agentes de retención, se tendría en cuenta el siguiente orden de prelación:
Los agentes de retención establecidos en el artículo 368 del Estatuto Tributario (E.T.) cuando adquieran directamente el bien o servicio.
Los proveedores de servicios de pago cuando los pagos se realicen por medio de éstos y operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.
Los operadores de la interfaz digital, siempre y cuando operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.
El adquirente, según los términos del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, que haga parte del contrato de adquirencia con el contribuyente con presencia económica significativa en Colombia o con el proveedor de servicios de pago del exterior.
La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando este sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla, pudiendo solicitar información a otros agentes.
La entidad que provea el producto o servicio financiero, si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero.
Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
Los vendedores de tarjetas prepago.
Los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Cabe aclarar que el agente retenedor practicará esta retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, salvo que el vendedor o prestador de servicios desde el exterior manifieste bajo gravedad de juramento que no tiene PES en Colombia o cuando haya optado por declarar el impuesto sobre la renta y haya solicitado la no sujeción a la retención en la fuente.
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de decreto hasta el 18 de diciembre de 2024 haciendo clic aquí.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de decreto reglamentación de PES en Colombia
*Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.2.1.28.4.5. de la Sección 4 del Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se sustituye el artículo 1.2.4.39. del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, ambos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con Presencia Económica Significativa -PES en Colombia
Redacción INCP