¿Cuál sería el proceso de disolución de entidades sin ánimo de lucro en Colombia?

¿Cuál sería el proceso de disolución de entidades sin ánimo de lucro en Colombia?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó un proyecto de decreto*, que busca reglamentar el procedimiento de la declaración de disolución de las entidades sin ánimo de lucro establecida en el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Recordemos que dicho artículo, vigente desde el 19 de mayo de 2023, estableció que la autoridad competente de inspección, vigilancia y control deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro que: no se registren ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor del mencionado artículo, no renueven su matrícula mercantil por un periodo de tres años consecutivos o no entreguen la información requerida por su autoridad de inspección, vigilancia y control durante tres años consecutivos.

Así bien, con el objetivo de reglamentar lo anterior, el proyecto de decreto propone, entre otras cosas:

  • Fundamentos para las presunciones de no actividad por ausencia de renovación del registro mercantil y ausencia del envío de información.

  • El procedimiento para declarar la disolución de las entidades sin ánimo de lucro no activas regido por las disposiciones sancionatorias del artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011** o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • La designación del liquidador por parte del máximo órgano de decisión de la entidad.

  • El procedimiento para la liquidación privada.

Usted podrá enviar sus comentarios a este proyecto de decreto a los correos electrónicos cfranco@supersociedades.gov.co y drey@supersociedades.gov.co hasta el 13 de diciembre de 2024.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Proyecto de decreto para el procedimiento de disolución de las entidades sin ánimo de lucro – MINCIT

*Por el cual se reglamenta el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023.

**Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Redacción INCP


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