¿Cuál sería el proceso de disolución de entidades sin ánimo de lucro en Colombia?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó un proyecto de decreto*, que busca reglamentar el procedimiento de la declaración de disolución de las entidades sin ánimo de lucro establecida en el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Recordemos que dicho artículo, vigente desde el 19 de mayo de 2023, estableció que la autoridad competente de inspección, vigilancia y control deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro que: no se registren ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor del mencionado artículo, no renueven su matrícula mercantil por un periodo de tres años consecutivos o no entreguen la información requerida por su autoridad de inspección, vigilancia y control durante tres años consecutivos.
Así bien, con el objetivo de reglamentar lo anterior, el proyecto de decreto propone, entre otras cosas:
Fundamentos para las presunciones de no actividad por ausencia de renovación del registro mercantil y ausencia del envío de información.
El procedimiento para declarar la disolución de las entidades sin ánimo de lucro no activas regido por las disposiciones sancionatorias del artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011** o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La designación del liquidador por parte del máximo órgano de decisión de la entidad.
El procedimiento para la liquidación privada.
Usted podrá enviar sus comentarios a este proyecto de decreto a los correos electrónicos cfranco@supersociedades.gov.co y drey@supersociedades.gov.co hasta el 13 de diciembre de 2024.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de decreto para el procedimiento de disolución de las entidades sin ánimo de lucro – MINCIT
*Por el cual se reglamenta el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023.
**Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Redacción INCP