Así se liquidarían las sanciones por despido de víctimas de acoso sexual en el contexto laboral

Así se liquidarían las sanciones por despido de víctimas de acoso sexual en el contexto laboral

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) publicó un proyecto de decreto* en cual propone adicionar un capítulo al Decreto 1072 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Trabajo), con el fin de reglamentar el artículo 14 de la Ley 2365 de 2024**, que trata sobre la multa por despido de victima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral.

En concreto, este capítulo establecería los criterios para imponer la multa a las empresas que despidan a una víctima de acoso sexual, ya sea durante el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, atendiendo a los principios de razonabilidad, de acuerdo con el tamaño de la empresa.

En este sentido, el proyecto de decreto propone que, para efectos de aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción, se tendrá en cuenta el número de trabajadores en la planta de personal y el cálculo de la capacidad económica y/o financiera del infractor. Para ello, el inspector de trabajo y seguridad social podrá requerir al infractor la información o documentación necesaria.

Así bien, para aplicar la sanción a empresas, se tendría en cuenta la siguiente tabla:

Tamaño de la empresaMonto de la sanción
MicroempresaDe 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes.
PequeñaDe 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes.
MedianaDe 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes.
GrandeDe 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de decreto hasta el 21 de diciembre de 2024 a los siguientes correos electrónicos: lsalamanca@mintrabajo.gov.co y nvallejo@mintrabajo.gov.co.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Proyecto de resolución Multas por despido de víctimas de acoso – MinTrabajo

*Por el cual se adiciona el capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

**Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Redacción INCP


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