¿Ingresos facturados antes de prestar el servicio deben reconocerse cuando se ejecuta la obligación?

¿Ingresos facturados antes de prestar el servicio deben reconocerse cuando se ejecuta la obligación?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 018 de 2024, resolvió una consulta relacionada con el tratamiento contable de los ingresos facturados en un periodo previo (2024) a la prestación efectiva del servicio (2025).

El organismo normalizador destacó que, en las entidades clasificadas en el Grupo 2, las transacciones deben contabilizarse de acuerdo con su esencia económica y no únicamente con base en su forma legal, tal como lo señala el párrafo 2.8 de la NIIF para Pymes contenida en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015*. Así mismo, el párrafo 2.36 de esta norma establece que las entidades deben aplicar el principio de devengo en la preparación de sus estados financieros.

Por otro lado, en la Sección 23 de la mencionada norma, se indica que el ingreso por prestación de servicios debe reconocerse en función del grado de terminación de la transacción, siempre que pueda estimarse con fiabilidad. En otras palabras, el ingreso se registra únicamente cuando el servicio ha sido prestado.

Según el CTCP, en el caso planteado, dado que los servicios serán ejecutados en 2025, tanto el ingreso como el costo asociado deben reconocerse en el mismo periodo, atendiendo a la correlación entre ingresos y gastos que caracteriza el principio de devengo. Por tanto, no sería adecuado reconocer los ingresos en 2024, pese a que hayan sido facturados en ese año.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 18 de 2025 – CTCP

*«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones».

Redacción INCP


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