Tratamiento contable de obligaciones con terceros extinguidas por orden judicial

Por medio del Concepto 0075 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta relacionada con el adecuado registro contable de una cuenta por pagar que fue extinguida por orden judicial.
El organismo recordó que, según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables en Colombia, incluidas en el Decreto 2420 de 2015*, un pasivo debe eliminarse del estado de situación financiera cuando la obligación ha sido cancelada, ha expirado o ha dejado de existir legalmente.
En particular, el CTCP destacó que la orden judicial configura la pérdida de los derechos del acreedor, lo cual convierte a la obligación en una partida no clasificable como pasivo. Por tanto, debe ser eliminada y su contrapartida contable será el reconocimiento de un ingreso en el estado de resultados del periodo en que se emita la decisión judicial.
Este criterio aplica tanto bajo NIIF plenas como bajo la NIIF para las Pymes. En ambos marcos, se realiza la baja en cuentas de un pasivo, cuando ocurre por extinción legal. Este criterio aplica tanto bajo NIIF plenas como bajo la NIIF para las Pymes. En ambos marcos, se realiza la baja en cuentas de un pasivo, cuando ocurre por extinción legal.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 0075 de 2025 – CTCP
*«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones».
Redacción INCP