¿Cuál es el tratamiento contable de los criptoactivos?

¿Cuál es el tratamiento contable de los criptoactivos?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 0190 de 2025 en el que recordó que los criptoactivos deben reconocerse contablemente como intangibles bajo los preceptos de la Norma Internacional de Contabilidad 38 (NIC 38) – Activos intangibles, salvo que se mantengan para la venta dentro del giro ordinario del negocio, en cuyo caso aplicará la NIC 2 – Inventarios.

Según el CTCP, la medición inicial de estos activos debe realizarse al costo, incluyendo impuestos y comisiones asociadas. Para la medición posterior, podrán tratarse por el modelo del costo menos el deterioro o aplicar el modelo de revaluación, siempre que existan precios observables que soporten su medición. En ambos casos, deberán efectuarse pruebas de deterioro al menos una vez al año.

De acuerdo con lo señalado por el CTCP:

  • Bajo el modelo del costo, los criptoactivos no se amortizan, pero sí deben someterse a pruebas periódicas de deterioro.

  • Bajo el modelo de revaluación, los aumentos de valor se reconocerán en el otro resultado integral (ORI) y los deterioros en los resultados, salvo que existan saldos previos en ORI que permitan compensarlos.

  • En caso de baja por venta o intercambio, si los criptoactivos fueron tratados como inventarios, se aplicará el método de costo promedio o primeras en entrar, primeras en salir (PEPS). En los demás casos, la diferencia entre el valor en libros y el valor de la transacción, se reconocerá en los resultados del periodo.

  • Las comisiones asociadas a estas operaciones deberán reconocerse como gasto del periodo.
  • Las ganancias derivadas de su disposición no se consideran ingresos ordinarios.

El organismo normalizador también recordó que está disponible para las partes interesadas su Orientación Técnica 20 en la cual se aborda el tratamiento contable de los criptoactivos.

Ver: Concepto 0190 de 2025 – CTCP

Redacción INCP


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