El revisor fiscal no está obligado a dar información o reportes a terceros

Mediante el Concepto 0207 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señaló que el revisor fiscal no está obligado a entregar informes o responder comunicaciones a terceros. Su deber de reporte se limita a los órganos de dirección de una entidad: la asamblea de accionistas o la junta de socios y, en ciertos casos, a la junta directiva o representante legal.
El organismo normalizador explicó que los informes del revisor fiscal están protegidos por el principio de confidencialidad establecido en la Ley 43 de 1990* y cobijados bajo el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad. Por esta razón, solo pueden entregarse directamente a terceros si existe autorización expresa de la administración o un requerimiento legal que así lo disponga.
El CTCP reiteró que la función del revisor fiscal es de carácter institucional y que su comunicación se dirige principalmente a quienes tienen la responsabilidad de nombrarlo o removerlo.
Para más información, consulte el concepto del CTCP a continuación.
Ver: Concepto 0207 de 2025 – CTCP
Redacción INCP
*Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.