Se reglamentaría la devolución de IVA e impuesto al consumo para diplomáticos y organismos internacionales
El Ministerio de Hacienda (MINHACIENDA) publicó para comentarios un proyecto de decreto que propone actualizar el procedimiento ─establecido en el Capítulo 22 del Título del 1 de la Parte 6 del Decreto 1625 de 2016*─ para efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo (INC) pagado por diplomáticos, organismos internacionales, misiones diplomáticas, consulares y sus funcionarios acreditados.
El proyecto, entre otras disposiciones, propone que:
Las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y misiones de cooperación acreditadas, tengan derecho a la devolución de los impuestos del IVA y del INC por compras de bienes y servicios adquiridos en Colombia.
La devolución aplique únicamente para compras realizadas en el país y soportadas con factura electrónica de venta o documento equivalente, a nombre del beneficiario reconocido oficialmente por la Cancillería.
Cuando las compras se paguen con tarjetas de crédito o débito nacionales a través de transferencias electrónicas o pagos por internet o celular, la devolución se realice a través de las entidades financieras dueñas de las tarjetas, las cuales abonarán directamente los valores devueltos en la cuenta del beneficiario.
Para adquisiciones hechas con otros medios de pago, la solicitud de devolución se deberá presentar directamente ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acompañada de la relación de facturas y una certificación firmada por el jefe de misión o representante autorizado. En estos casos, la administración tributaria tendrá 30 días hábiles para resolver y realizar el pago.
Con estas medidas, MINHACIENDA busca asegurar un proceso ágil, seguro y trazable para la aplicación de beneficios tributarios a los agentes internacionales acreditados en el país.
Los interesados podrán enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de septiembre de 2025 en el siguiente enlace.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Proyecto de decreto – MINHACIENDA.
Redacción INCP
*Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.





