Medidas tributarias adoptadas en el marco de la emergencia económica
Mediante el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco del estado de emergencia económica declarado a través del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, se adoptaron medidas tributarias extraordinarias en Colombia orientadas a financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026.
Entre las principales disposiciones del Decreto 1474 de 2025 se destacan las siguientes:
Se revivió para el año gravable 2026 el impuesto complementario de normalización tributaria, con una tarifa del 19 % sobre el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.
Se aplicará durante el año gravable 2026 la tarifa general del 19 % a las apuestas operadas exclusivamente por internet, nacionales y extranjeras, definiendo como hecho generador el depósito en dinero efectuado por el apostador.
Para el año gravable 2026, el hecho generador del impuesto al patrimonio se configura por la posesión al 1 de enero de 2026 de un patrimonio igual o superior a 40.000 UVT, anteriormente patrimonio igual o superior a 72.000 UVT.
- La sobretasa en renta que deben pagar las instituciones financieras se incrementó al 15 %, antes 5 %.
Se creó por el año gravable 2026 el impuesto especial para estabilidad fiscal, este gravará la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón. Los sujetos pasivos de este impuesto serán las personas jurídicas o naturales que realicen exportaciones o venta de hidrocarburos y que el año gravable anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT.
Se grava a la tarifa del 19 % en impuesto al consumo, determinados vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones, conforme a las partidas arancelarias previstas en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario.
Se estableció un régimen transitorio de alivios en sanciones e intereses de mora para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias vencidas al 31 de diciembre de 2025, el cual permite reducir las sanciones al 15 % y liquidar intereses a una tasa del 4,5 %, siempre que el contribuyente pague el 100 % del impuesto adeudado a más tardar el 31 de marzo de 2026. Este beneficio se extiende a declaraciones no presentadas, correcciones y procesos en discusión ante la DIAN, cuando la presentación, corrección y pago se realicen hasta el 30 de abril de 2026, en los términos previstos en los artículos 20 a 23 del decreto.
Recordemos que estas medidas se encuentran vigentes desde el 30 de diciembre de 2025.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Redacción INCP





