Medidas tributarias adoptadas en el marco de la emergencia económica

Medidas tributarias adoptadas en el marco de la emergencia económica

Mediante el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco del estado de emergencia económica declarado a través del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, se adoptaron medidas tributarias extraordinarias en Colombia orientadas a financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026.

Entre las principales disposiciones del Decreto 1474 de 2025 se destacan las siguientes:

  • Se revivió para el año gravable 2026 el impuesto complementario de normalización tributaria, con una tarifa del 19 % sobre el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.

  • Se aplicará durante el año gravable 2026 la tarifa general del 19 % a las apuestas operadas exclusivamente por internet, nacionales y extranjeras, definiendo como hecho generador el depósito en dinero efectuado por el apostador.

  • Para el año gravable 2026, el hecho generador del impuesto al patrimonio se configura por la posesión al 1 de enero de 2026 de un patrimonio igual o superior a 40.000 UVT, anteriormente patrimonio igual o superior a 72.000 UVT.

  • La sobretasa en renta que deben pagar las instituciones financieras se incrementó al 15 %, antes 5 %.
  • Se creó por el año gravable 2026 el impuesto especial para estabilidad fiscal, este gravará la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón. Los sujetos pasivos de este impuesto serán las personas jurídicas o naturales que realicen exportaciones o venta de hidrocarburos y que el año gravable anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT.

  • Se grava a la tarifa del 19 % en impuesto al consumo, determinados vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones, conforme a las partidas arancelarias previstas en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario.

  • Se estableció un régimen transitorio de alivios en sanciones e intereses de mora para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias vencidas al 31 de diciembre de 2025, el cual permite reducir las sanciones al 15 % y liquidar intereses a una tasa del 4,5 %, siempre que el contribuyente pague el 100 % del impuesto adeudado a más tardar el 31 de marzo de 2026. Este beneficio se extiende a declaraciones no presentadas, correcciones y procesos en discusión ante la DIAN, cuando la presentación, corrección y pago se realicen hasta el 30 de abril de 2026, en los términos previstos en los artículos 20 a 23 del decreto.

Recordemos que estas medidas se encuentran vigentes desde el 30 de diciembre de 2025.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Decreto 1474 de 2025.

Redacción INCP