Empleadores deben garantizar la estabilidad laboral reforzada de embarazadas y lactantes
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-014 de 2026, recordó que la desvinculación de una trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia no puede fundarse en motivos discriminatorios y que las entidades públicas y privadas deben garantizar la estabilidad laboral reforzada en estos casos.
La decisión resolvió tres acciones de tutela presentadas contra la Alcaldía de Cali, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la empresa Salamanca S.A., en las cuales las accionantes alegaron haber sido desvinculadas durante la gestación o dentro del período de lactancia.
La Corte precisó que la protección constitucional no se limita al embarazo, sino que se extiende al período de lactancia, ya que las condiciones laborales inciden directamente en la calidad y continuidad de esta actividad para la madre. Reiteró que la maternidad y el desarrollo profesional no son esferas excluyentes y que el empleador tiene el deber de evitar prácticas discriminatorias y garantizar el mínimo vital y la igualdad de trato.
También enfatizó que la estabilidad laboral reforzada impide el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia, salvo que exista autorización previa de la autoridad competente y una causa objetiva debidamente acreditada.
En los casos analizados, la Corte ordenó renovar contratos, reintegrar a las trabajadoras despedidas, pagar salarios u honorarios dejados de percibir y efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.
Redacción INCP





