Reconocimiento contable de excedentes y castigo de cartera en las ESAL
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0081 de 2026, señaló que en las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) los excedentes corresponden al resultado positivo del periodo y deben reconocerse como parte del patrimonio, no como un pasivo. Asimismo, indicó que no pueden ser distribuidos entre asociados y deben destinarse al cumplimiento del objeto social de la entidad.
En lo referente a su ejecución, el organismo técnico explicó que, desde la perspectiva contable, no existe un plazo específico para ejecutar los excedentes ni una restricción para su acumulación en varios períodos. Por tanto, las ESAL pueden mantener excedentes acumulados en el patrimonio, siempre que se asegure su adecuada presentación y revelación en los estados financieros, así como su destinación al objeto social.
Respecto del castigo de cartera, el CTCP señaló que este corresponde a la baja en cuentas de un activo financiero, con reconocimiento en el resultado del período o contra una provisión previamente constituida, de acuerdo con los criterios de deterioro establecidos en los marcos técnicos normativos aplicables, como la NIIF para las PYMES o las NIIF plenas.
Para efectuar dicho castigo, la entidad debe contar con evidencia suficiente de incobrabilidad, incluyendo gestiones de cobro, análisis de antigüedad de la cartera, decisiones del órgano competente y, cuando sea pertinente, conceptos jurídicos o evidencia de procesos de cobro fallidos.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0081 de 2026 – CTCP
Redacción INCP
