¿Cuál es el tratamiento contable de los bonos de carbono?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0087 de 2026, señaló que los bonos de carbono no tienen un único tratamiento contable, pues este depende de la sustancia económica de la transacción, del modelo de negocio y de la finalidad con la que la entidad los mantenga. En ausencia de una norma contable específica, el CTCP indicó que debe aplicarse juicio profesional con base en el Marco Conceptual para la Información Financiera.
De acuerdo con el organismo, los bonos de carbono podrían reconocerse como:
- Activos intangibles: cuando se mantengan para compensar emisiones propias o cumplir objetivos ambientales y cumplan los criterios correspondientes.
- Inventarios: si se adquieren o generan para ser vendidos o consumidos en el curso ordinario de la operación.
- Instrumentos financieros o inversiones: cuando se mantengan con fines de negociación, especulación o gestión de liquidez.
En este último caso, el CTCP indicó que podría evaluarse, por analogía, la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos Financieros, siempre que existan mercados activos o referencias fiables de medición. Además, agregó que, cuando estos bonos se utilicen para compensar el impuesto al carbono, su reconocimiento debe reflejar la extinción de la obligación tributaria correspondiente, más que un patrón sistemático de consumo.
El concepto también precisó que, si los bonos se reconocen como activos intangibles, no necesariamente procede una amortización sistemática, ya que el beneficio económico no se consume gradualmente, sino en un momento específico. Por ello, el activo se daría de baja cuando se utilice, reconociendo su efecto en resultados como gasto o como menor valor del impuesto o de la obligación compensada, según corresponda.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0087 de 2026 – CTCP
Redacción INCP
