El CTCP aclara la obligatoriedad de la presentación del Otro Resultado Integral (ORI) según la entidad

En una de las recientes consultas absueltas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se cuestionaba respecto a que tipos de empresa deben presentar el estado de resultado integral ORI, a lo que el CTCP sujetó al Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, explicó que se permite el uso de dos formatos para la presentación del estado de rendimiento, los cuales son:
- Presentar de forma separada el estado de resultados y el Otro Resultado Integral (ORI)
- Presentar un único estado que unifique el estado de resultados y el ORI, en un solo informe denominado estado de resultado integral
No obstante, si una entidad que tiene por base de medición el costo histórico y no esta obligada a utilizar mediciones al valor razonable al igual que no contempla partidas que deban registrarse contra el patrimonio, solo presentara el estado de resultados junto con los otros estados; por añadidura, el consejo especificó las partidas que esquematizan al ORI dependiendo de cada grupo obligado a presentarlo, así:
Grupo 1 – El ORI comprende partidas de ingresos y gastos derivados de cambios en el superávit de revaluación, nuevas mediciones de los planes de beneficios a empleados definidos, ganancias y perdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio o activos financieros medidos a valor razonable, entre otros.
Grupo 2 – El ORI reconocerá ingresos y gastos relacionados con algunas ganancias y perdidas que surjan de la conversión de los estados financieros, los cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura y cambios en el superávit de revaluación para las propiedades, planta y equipo.
Redacción INCP