Firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias

De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 000650 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, los tributos que exijan declaración y pago simultáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993 modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 362 de 2002, deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas. Las condiciones para que las declaraciones tributarias sean consideradas como no presentadas son las siguientes:
- El impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos; el impuesto de delineación urbana; espectáculos públicos; las sobretasas a la gasolina y ACPM; el impuesto de loterías foráneas y las retenciones de los impuestos distritales en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario (E.T.) y cuando no contengan la constancia del pago.
- El impuesto sobre vehículos automotores cuando no contenga la constancia de pago y en los casos consagrados en los literales “a, b y c” del artículo 580 y artículo 650-1 del E.T.
- El impuesto predial unificado en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del E.T. y cuando se omita o se informe equivocadamente la dirección del predio, salvo que corresponda a predios urbanizables no urbanizados y a los predios rurales.
- El impuesto de industria y comercio e impuesto de avisos y tableros en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del E.T.
Adicionalmente, recordemos que según lo dispuesto en el literal “d” del artículo 580 del E.T., una de las causales para que se entienda como incumplido el deber de presentar la declaración tributaria corresponde a los casos en que la esta no se presente firmada por quien deba cumplir la obligación o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal del contribuyente a cumplir con estas figuras.
Redacción INCP