Nequi y Daviplata no son aceptados fiscalmente como medio de pago para soporte de costos y gastos

Nequi y Daviplata no son aceptados fiscalmente como medio de pago para soporte de costos y gastos

Por medio del Oficio 100208192-116 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta acerca de si los depósitos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito, entre ellos los establecimientos bancarios, son medios de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario (E.T.). Recordemos que este artículo contempla como requisito de procedencia de los costos y deducciones e impuestos descontables algunos medios de pago, dentro de los que se encuentran: “Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional”. Por ende, a partir de una interpretación gramatical como teleológica del artículo 771-5 del E.T., la DIAN concluye que solo los medios de pago, señalados taxativamente en esta disposición, tienen la virtud de permitir el reconocimiento fiscal del pago como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

Ahora bien, con el fin de dilucidar la naturaleza jurídica de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, así como de las SEDPE; la DIAN se remitió al Oficio No. 2022174033-002-000 de 2022 de la Superintendencia Financiera, el cual señaló que, con respecto a los productos de las SEDPE, el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014 indicó que esta clase de entidades tienen un objeto social exclusivo. Este último, junto con el marco normativo aplicable, permite indicar que el tipo de entidad vigilada es una institución financiera, mas no un establecimiento bancario. Asimismo, el artículo 2 de la Ley 1735 de 2014 dispuso que las SEDPE solo podrán captar recursos del público a través de los depósitos a que hacen referencia los artículos 2.1.15.1.1. y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010, entre los cuales se encuentran los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios. Estos depósitos pueden ser utilizados por su titular para efectuar pagos y transferencias o para adquirir bienes o servicios, entre otras actividades, posibilidades que igualmente se observan en la utilización de los demás depósitos a la vista, entre ellos, las cuentas corrientes y de ahorro abiertas en establecimientos bancarios. No obstante, aunque comparten características con las cuentas corrientes y de ahorro, los depósitos de bajo monto y ordinarios como productos esencialmente transaccionales, cuentan con características particulares que los diferencian de los depósitos bancarios.

De lo expuesto anteriormente, la DIAN reitera que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del E.T. para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición.

Ver: Oficio 100208192-116 de 2023

Redacción INCP

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