Alternativa contable para el reconocimiento del impuesto diferido para entidades del sector público

Alternativa contable para el reconocimiento del impuesto diferido para entidades del sector público

La Contaduría General de la Nación (CGN) presentó un proyecto de resolución*, por el cual se establecería, para el periodo contable 2022, una alternativa contable para mitigar los efectos de los cambios de las tarifas del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

Esta alternativa va dirigida a las entidades sujetas al marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público; al marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público; y al marco normativo para entidades de gobierno.

Estas entidades podrán reconocer, dentro del patrimonio en los resultados de ejercicios anteriores, la variación neta del impuesto diferido que se origine por el cambio de tarifa del impuesto a la renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, y que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2022. Asimismo, se establece que las entidades que opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas de los estados financieros, indicando su efecto sobre la información financiera.

Usted podrá enviar sus comentarios hasta el 10 de febrero de 2023 ingresando aquí.

Ver: Proyecto de resolución

*“Por la cual se define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022”.

Redacción INCP

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