¿Qué tener en cuenta para determinar la situación real patrimonial de una empresa?

¿Qué tener en cuenta para determinar la situación real patrimonial de una empresa?

deficitEl capital suscrito se refiere a una cantidad representativa de las contribuciones que los accionistas se han comprometido a hacer a la sociedad o grupo al que pertenecen, pero su objetivo principal no es financiar la entidad. El patrimonio es un valor de los activos del ente económico, que se deriva después de deducir sus pasivos, lo que quiere decir que el patrimonio es un conjunto (de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica). Teniendo esto en cuenta se concluye que no se puede determinar la situación real patrimonial por medio del capital social, puesto que este mismo hace parte del patrimonio de la entidad.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Sociedades

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “El patrimonio es la garantía de los acreedores” de la fuente Superintendencia de Sociedades.

 El patrimonio es la garantía de los acreedores

 El artículo 83 del Decreto 2649 de 1993, que para los fines pertinentes resulta vigente no obstante lo dispuesto en la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 y los decretos reglamentarios, ha definido el capital como aquel que “representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además sirvan de garantía para los acreedores.

 El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso…”.

 Ahora bien, en cuanto al concepto del capital suscrito, en el caso de las sociedades cuyo capital se divide en acciones, es el monto representativo de los aportes que los accionistas se han comprometido a realizar a la sociedad y su finalidad no es necesariamente financiar la empresa social, por lo que no puede tomarse como un rubro que la sociedad pueda utilizar para autofinanciarse, de tal manera que la cifra indicada allí no es la que sirve de base para determinar la solvencia de una sociedad.

 A su turno, el artículo 37 ibídem indica que el patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos, lo que significa que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica.

 De lo anteriormente expuesto es dable colegir que el capital social no cumple una función de garantía que revele la real situación patrimonial, pues aquel es una cifra más que conforma el patrimonio.

 En este sentido, cualquier acreedor que pretenda dar crédito a la sociedad, habrá de analizar la información contable en su integridad y no de manera aislada la cifra del capital que, se reitera, es un componente del patrimonio de la empresa.

 Concepto 220 016521 / 03-02-2016 / Superintendencia de Sociedades

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Fuente: Superintendencia de Sociedades

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