La determinación de beneficios tributarios en los contratos de estabilidad jurídica se limitan a la inversión realizada en los mismos

La determinación de beneficios tributarios en los contratos de estabilidad jurídica se limitan a la inversión realizada en los mismos

debateMediante la Ley 963 y el Decreto 2950 de 2005 se fijaron las condiciones mínimas que debían tener los contratos de estabilidad jurídica, y el contratista debe especificar en la solicitud del proyecto de inversión, la determinación de la cuantía del mismo y forma de pago de la prima junto con las normas amparadas con la estabilización; la protección normativa en los contratos de estabilidad jurídica opera frente a las normas determinantes para la inversión realizada, por lo tanto los beneficios tributarios solo aplican a los recursos relacionados con el proyecto, y no a toda la actividad económica del contratista ya que sería contrario a la naturaleza y finalidades de este tipo de contratos. 

Concepto (100208221 000056) / 29-01-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

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Tomado de: Notinet

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