¿Es posible crear una SAS a través de ‘Smart Contracts’?

Por medio del Oficio 220 0- 139607 de 2023, la Superintendencia de Sociedades resolvió la siguiente inquietud en torno a la presencia de elementos tecnológicos en la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.):
¿Es posible actualmente en Colombia crear una S.A.S. a través de ‘Smart Contracts’ registrando debidamente el contrato ante los entes regulatorios?
SuperSociedades aclaró que cuando se habla de ‘Smart Contracts’ se hace referencia a un tipo de contrato digital inteligente que se basa en la tecnología blockchain y que está compuesto de reglas y condiciones que cuando se cumplen desencadenan automáticamente una acción predefinida en el contrato. Los ‘Smart Contracts’ aumentan la seguridad, la transparencia y la confianza entre las partes involucradas.
Ahora bien, de conformidad con la Ley 1258 de 2008, una S.A.S. se puede crear mediante contrato o acto unilateral que esté constatado en un documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Antes de llevar a cabo la inscripción en el registro, el documento debe ser autenticado por el secretario de cualquier Cámara de Comercio. Lo anterior, supone la imposibilidad de llevar a cabo la autenticación de este tipo de contratos ante un notario por su estado digitalizado, por ende, no se puede hacer uso de este tipo de contratos para la constitución de la S. A. S.
Para más detalles sobre este concepto, consúltelo a continuación.
Ver: Oficio 220 0- 139607 de 2023
Redacción INCP