En los últimos años, las modificaciones introducidas a los reportes de información exógena han implicado, en términos generales, la inclusión de nuevos sujetos obligados y/o nueva información a suministrar. A pesar de que en la actualidad el sistema de facturación se encuentra ampliamente extendido, con más de dos millones de sujetos habilitados y 9.000 millones de documentos electrónicos (año 2025), podría pensarse que la abundancia de información detallada conllevaría a una reducción en los reportes de información exógena. No obstante, la realidad demuestra lo contrario.
Para el año gravable 2025, se sumaron nuevos obligados mediante la Resolución No. 000162 de 2023, posteriormente modificada por la Resolución No. 000188 de 2024 y finalmente compilada en la Resolución No. 000227 de 2025. En esta última, los artículos 1.3.12.7 y 1.3.12.8 establecen que algunas entidades no contribuyentes declarantes deberán suministrar información sobre la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente, considerando si este se ejecuta durante el año gravable o en un plazo mayor.
Si bien los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario definen las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, es necesario identificar cuáles de ellas están obligadas a reportar información exógena, conforme a lo establecido en la Resolución No. 000227 de 2025. Estas se detallan a continuación:
- Sindicatos
- Asociaciones gremiales
- Fondos de empleados
- Fondos mutuos de inversión
- Iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley
- Sociedades o entidades de alcohólicos anónimos
Ahora, no es suficiente ser un no contribuyente y estar dentro del listado anterior, debido a que existe un requisito adicional para consolidar la obligación sujeta a reporte y es el haber percibido ingresos brutos en el año gravable a reportar, o en el año gravable inmediatamente anterior, superiores a 20.000 UVT ($995.980.000 – 2025) o ($941.300.000 – 2024). Cumplidos los requisitos anteriores y habiendo ejecutado excedentes durante el año gravable objeto de reporte, surge la obligación de presentar los formatos 2834 y 2835 en su versión 1. El primer formato corresponde a la información de los excedentes cuando su ejecución se realiza en un plazo superior a un año, mientras que el segundo recoge aquellos que se ejecutan dentro del mismo año gravable, es decir, en su totalidad.
Técnicamente el formato 2835 corresponde al beneficio neto o excedente con corte al año 2024 y ejecutado el año siguiente, mientras que el formato 2834 hace referencia a excedentes obtenidos en ejercicios anteriores a 2024, cuya ejecución se realiza durante 2025 y los años posteriores.
Es relevante señalar que ambos formatos constan de dos bloques de información. El primero identifica el origen del beneficio neto o excedente, detallando la parte ejecutada y la pendiente por ejecutar, además de describir las actividades del objeto social que lo generaron. El segundo bloque corresponde a la identificación de los terceros que recibieron pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas, siguiendo para ello los conceptos y reglas del formato 1001 derivados de la ejecución del beneficio neto o excedente. Esta información no deberá ser reporta en otros formatos que incluyan operaciones de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, tales como el 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247.
En definitiva, la principal novedad no radica en la información solicitada por la Autoridad Tributaria, sino en los sujetos que se obligan a suministrarla. Al estar estos taxativamente señalados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, los programas de fiscalización sobre esta obligación sustancial son casi inexistentes, debido a que no conllevan a la verificación pues no hay carga tributaria que revisar y esto son enfocados a examinar el cumplimiento de obligaciones formales.
Finalmente, persiste la inquietud sobre si la información solicitada busca identificar a los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta derivados de la ejecución del beneficio neto o excedente, o si constituye el inicio de un mecanismo de control orientado a establecer el destino que los no contribuyentes dan a dichos excedentes.
Eduard Enrique Vega Ordóñez
Contador Público, Magister en Gerencia Financiera y Tributaria,
Especialista en Ciencias fiscales
