Reconocimiento de activos biológicos según NIIF
El CTCP señala que los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos deben ser sometidos, en el punto de cosecha o recolección, por su valor razonable menos los costos de venta. Las normas aplicables para una entidad del Grupo 1 o del Grupo 2 son las siguientes:





