Adopción de la NIIF para las Pymes en Uruguay

Adopción de la NIIF para las Pymes en Uruguay

En octubre de 2014, el Gobierno de Uruguay aprobó el Decreto Nº 291/14, con vigencia para ejercicios fiscales que comenzó a partir del 1 de enero de 2015.

El Decreto 291/014 requiere que la NIIF para las PYMES (en la fecha del decreto, traducido al español y publicado en el sitio web de la Oficina de Auditoría Interna de Uruguay) se aplique a las PYMES que: 

  1. No tienen obligación pública de conformidad con las disposiciones de la Sección 1 de la NIIF para las PYMES.
  2. El ingreso operativo neto anual no exceda de 200.000 UR (aproximadamente U$S 6.000.000).
  3. El endeudamiento total de las entidades controladas por el Banco Central del Uruguay (BCU), en cualquier época del año, no supere el 5% del Valor de los Activos Netos por Responsabilidad Financiera (medida regulatoria impuesta por el BCU).
  4. No tienen participación del Estado (tal y como se define en un decreto de 2002).
  5. No controla ni es controlada por entidades excluidas por los artículos precedentes.

El decreto agrega algunos requisitos adicionales para las PYMES, entre los que se incluyen el permiso para la utilización del modelo de revaluación de propiedad, planta y equipo (en la NIC 16) y la capitalización de los costos por préstamos (de conformidad con la NIC 23).

A las PYMES que satisfacen los requisitos de los párrafos 1-5 también se les permite aplicar las NIIF completas en lugar de la NIIF para las PYMES.

Fuente: GLENIF – Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas Financieras

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