Clasificación de la compañía para efectos de NIIF

Clasificación de la compañía para efectos de NIIF

Independientemente de la Superintendencia que vigile al ente económico, de acuerdo con el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al grupo No 1: los emisores de valores, las entidades y negocios de interés público y las entidades que estén en los literales anteriores que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente cumplan con cualquiera de los parámetros descritos en el artículo 1.c.i-civ de este decreto. Los entes económicos clasificados dentro del grupo 1, aplicará las NIIF plenas descritas en el Decreto No 2784 de 2012 y sus modificaciones.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-2-ctcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 2 / 19-03-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

Fuente: INCP – CTCP

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