Clasificación de la compañía para efectos de NIIF
Independientemente de la Superintendencia que vigile al ente económico, de acuerdo con el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al grupo No 1: los emisores de valores, las entidades y negocios de interés público y las entidades que estén en los literales anteriores que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente cumplan con cualquiera de los parámetros descritos en el artículo 1.c.i-civ de este decreto. Los entes económicos clasificados dentro del grupo 1, aplicará las NIIF plenas descritas en el Decreto No 2784 de 2012 y sus modificaciones.
Fuente: INCP – CTCP