SuperFinanciera aclaró las dudas surgidas para la presentación de la retransmisión de los estados de situación financiera de apertura individuales

SuperFinanciera aclaró las dudas surgidas para la presentación de la retransmisión de los estados de situación financiera de apertura individuales

En consecuencia de las dudas surgidas dentro del proceso para retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados, la Superintendencia Financiera de Colombia procedió a aclarar; que la retransmisión de los ESFA antes citada no es obligatoria, y para efectos de la presentación de los Estados Financieros Intermedios conforme a las NIIF, se permite que un preparador de información financiera elija entre presentar un juego de estados financieros condensados o un juego de estados financieros completos como lo exige la NIC 1, tal y como se establece en el numeral 3 de la Circular Externa 007 de 2015.

Carta Circular 41 / 29-04-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia

Nota general. Conc. Carta Circular 41 de 2015. Superintendencia Financiera de Colombia.

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 1 BAJO NIIF CONFORME AL DECRETO 2784 DE 2012 Y LOS DESTINATARIOS DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Precisiones sobre la retransmisión del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y la transmisión de Estados Financieros Intermedios bajo NIIF.

Respetados Señores:

Mediante la Carta Circular 034 de 2015 esta Superintendencia informó que los preparadores de información financiera que así lo decidieran podían retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año.

Dadas las inquietudes que se han presentado en relación con la mencionada retransmisión, es menester aclarar que:

1. La retransmisión de los ESFA antes citada no es obligatoria.

2.            De acuerdo con la NIIF 1- Adopción por primera vez de las NIIF-, una entidad no requiere reestimar su ESFA cada vez que evidencie un hallazgo. Un nuevo ESFA se debe generar únicamente cuando las diferencias sean significativas o materiales.

3.            Para efectos de la presentación de los Estados Financieros Intermedios conforme a las NIIF (NIC 34), se permite que un preparador de información financiera elija entre presentar un juego de estados financieros condensados o un juego de estados financieros completos como lo exige la NIC 1, tal y como se establece en el numeral 3 de la Circular Externa 007 de 2015. En este sentido, cuando se decida presentar información condensada, el preparador de información financiera determinará el nivel de detalle de la información de los Estados Financieros que considere necesario presentar.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

Tomado de: Notinet

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