Los bienes objeto de extinción de dominio deberán efectuar el pago del impuesto predial
No existe norma expresa que exonere del pago del impuesto Predial los bienes que sean objeto de extinción de dominio, correspondiendo el pago de los impuestos adeudados cuando se agote el proceso y se enajene el bien. Mientras el bien se encuentre en el proceso, ya sea adjudicado o arrendado, las obligaciones tributarias no causan…
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