Informe sobre propuesta de reforma al régimen tributario especial (RTE) para las asociaciones, fundaciones y corporaciones (A, F y C) constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL)
El legislador optó por establecer un Régimen Tributario Especial a fin de controlar a las Entidades sin ánimo de lucro (en adelante ESAL), más para asegurar el cumplimiento de su finalidad que para recaudar impuestos. En efecto, desde la reforma de 1974, estas entidades se consideraban como no contribuyentes, posteriormente, la Ley 75 de 1986, las asimiló a sociedades pero constituyó un Comité para calificar la procedencia de los egresos y la destinación de los excedentes de las ESAL que tuvieran un monto de ingresos y patrimonio determinado, a las actividades del objeto social de salud, educación, cultura e investigación científica y tecnológica, para reconocer la exención. Sin embargo, esta norma fue declarada inexequible por la CSJ porque se trasladaba una competencia del legislador a un comité. De allí surgió, el actual Régimen Tributario Especial (RTE) y la función del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro que calificaba egresos y la destinación de los excedentes de estas entidades, función que fue eliminada por la Ley 488 de 1998, sin que el Comité haya desaparecido, pues mantiene la función de calificar las importaciones excluidas del IVA por el artículo 480 del E.T. (Artículo 362 y 363 del Estatuto Tributario, en adelante, E.T.).
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Fuente: Comisión de expertos para la equidad y competitividad tributaria