Los bienes objeto de extinción de dominio deberán efectuar el pago del impuesto predial

Los bienes objeto de extinción de dominio deberán efectuar el pago del impuesto predial

tributoexcentoNo existe norma expresa que exonere del pago del impuesto Predial los bienes que sean objeto de extinción de dominio, correspondiendo el pago de los impuestos adeudados cuando se agote el proceso y se enajene el bien. Mientras el bien se encuentre en el proceso, ya sea adjudicado o arrendado, las obligaciones tributarias no causan intereses remuneratorios ni moratorios y se suspende el término para adelantar procesos de jurisdicción coactiva.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-22824-minhacienda.pdf» color=»#00aeeF»]Concepto 22824 / 17-06-2015 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público[/cryout-button-color]

 

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 Tomado de: Notinet

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