Para facturar una exportación en dólares no habrá impedimento
Con respecto a la legislación tributaria se contempla, que para efectos de expedir factura, siendo este un documento prueba de las operaciones de venta y prestación de servicios y soporte del registro contable, de las transacciones que generan impuesto, no existe disposición que prohíba facturar en moneda diferente a la moneda legal colombiana, pero los valores deberán ser registrados en la factura, en moneda funcional, y el pago convertirlo a pesos colombianos.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-21470-dian.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 21470 / 22-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet