¿Cómo debe pagarse la licencia de maternidad en los contratos de prestación de servicios?
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) publicó el Concepto 202311602098301 del 2023, en el cual respondió a una inquietud sobre el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de una persona con contrato de prestación de servicios.
Al respecto, la cartera ministerial recordó que, de acuerdo con el artículo 207 de la Ley 100 de 1993*, para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiada por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las unidades de pago por capitación (UPC).
Ante la consulta, teniendo en cuenta que se trata de un contrato de prestación de servicios, MinSalud precisó que se deben verificar los aportes al Sistema general de seguridad social en salud como cotizante independiente, por lo que el pago de la licencia de maternidad correspondiente le será realizado directamente por la EPS y para esto, deberá allegarle a la misma los documentos referidos en el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016.
Así bien, el trámite para el reconocimiento de licencia de maternidad ante las EPS será reconocido por estas entidades en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016 y será liquidada teniendo en cuenta el ingreso base de cotización, el cual corresponderá al reportado en el día uno de la licencia, conforme lo reglamentado en el artículo 2.2.3.2.9 del mismo decreto.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto Licencias contrato prestación – MinSalud
*Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Redacción INCP