DIAN indicaría como cancelar el RUT por inactividad tributaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución*, con el cual busca establecer los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria.
Así bien, los sujetos susceptibles de cancelación del RUT deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
- Ausencia de registros de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias o de recibos de pago, presentados a nombre del inscrito en el RUT, en las bases de datos electrónicas de la DIAN, o en las que hagan sus veces.
- Ausencia de registros -como informante o informado- en la base de datos electrónica de carga masiva de la DIAN por los diferentes instrumentos de captura de datos presentados a través del sistema “Presentación de información por envío de archivos”, o en el que haga sus veces.
- No aparecer registrado como adquirente de los bienes o servicios, vendedor de bienes o prestador de servicios en la base de datos de factura electrónica.
- Que la información en las bases de datos electrónicas de los convenios de intercambio de información interinstitucionales no supere los topes anuales para declarar renta, a nombre de la persona natural; o algún tipo de información para las personas jurídicas o asimiladas inscritas en el RUT.
- Que en la base de datos del RUT no existan actualizaciones ni solicitudes de actualización de información sujetas a verificación del Formato 1180- Actualización y solicitudes especiales ante la DIAN; excepto las realizadas con el Formulario 1529 – Actuaciones de Oficio, o el que haga sus veces.
- Inexistencia de deudas pendientes exigibles por obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN, a cargo del inscrito en el RUT.
- Inexistencia de procesos en curso para los inscritos en el RUT, investigaciones o selección para el control en vía administrativa ante la DIAN o en sede jurisdiccional en los temas de competencia de la entidad.
En este proyecto de norma la DIAN también establece el proceso que se deberá surtir para llevar a cabo la cancelación del RUT. Además, aclara que para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la DIAN, en cualquier momento los sujetos a quienes se le haya cancelado la inscripción en el RUT por inactividad tributaria podrán solicitar su reactivación, según lo dispuesto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.101 del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria-.
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de resolución hasta el 15 de diciembre de 2023 al siguiente correo electrónico: asistenciainterna@dian.gov.co.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de resolución Cancelación RUT – DIAN
*Por la cual se establecen los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT por inactividad tributaria
Redacción INCP