DIAN aclara tratamiento tributario de retenciones en el exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 558 del 18 de julio de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:
¿La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta practicada en el exterior a una sociedad nacional puede ser deducible y considerada como un saldo a favor en los años gravables siguientes?
En primera medida, la DIAN recordó que el artículo 254 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que las personas naturales residentes, así como las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y perciban rentas de fuente extranjera, tienen derecho a descontar del impuesto sobre la renta colombiano el valor del impuesto pagado en el extranjero por esas mismas rentas, siempre que no excedan el monto del impuesto a pagar en nuestro país. En este sentido, la retención en la fuente practicada en el exterior se considera un descuento tributario y no una deducción.
Ahora bien, frente a si la retención en la fuente puede ser tomada como un saldo a favor en los años gravables siguientes a los que se efectuó, la administración tributaria recordó lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 254 del E.T., el cual dispone que el impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en cualquiera de los periodos gravables. De este modo, la DIAN reiteró que el impuesto pagado en el exterior no es un saldo a favor sino un descuento tributario, por lo cual, deberá marcarse la casilla correspondiente dentro de la declaración del impuesto sobre la renta.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 558 de 2024 – DIAN
Redacción INCP