CTCP se refirió al tratamiento contable del impuesto al consumo
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0274 de 2024, en el cual se pronunció acerca del tratamiento contable del impuesto al consumo.
En primera medida, el organismo normalizador aclaró que, según los marcos normativos vigentes en Colombia (Grupo 1: NIC 2, Grupo 2: Sección 13 NIIF para Pymes, Grupo 3: Capítulo 8 del Anexo 3 Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015), el impuesto al consumo no es recuperable y debe ser registrado contablemente como parte del costo del inventario. También aclaró que si la entidad, para fines de control tributario, necesita detallar por separado los impuestos que forman parte del costo de los inventarios, esta podrá hacer uso de procedimientos para identificar el pago del impuesto al consumo, como por ejemplo, la creación de dos cuentas auxiliares en el inventario: una para registrar el valor sin impuestos y otra para el impuesto al consumo.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0274 de 2024 – CTCP
Redacción INCP