Nuevo informe del auditor
Por: Instituto Mexicano de Contadores Públicos – IMCP
En enero de 2015 el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) emitió nueva normatividad relacionada con el informe del auditor, a partir de la emisión de nuevas Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y la revisión de algunas NIA anteriores. Estos cambios son aplicables para las auditorías de estados financieros de periodos que terminen en o después del 15 de diciembre de 2016. El propósito del presente artículo es informar sobre los principales cambios relacionados con el informe del auditor y las correspondientes responsabilidades del auditor.
Para la emisión de esta nueva normatividad, el IAASB realizó un proceso que inició con una etapa de investigación y consultas durante los años de 2006 a 2011; pasando a una etapa de redacción preliminar del proyecto durante los años de 2011 y 2012; para concluir con la etapa de consulta pública que se llevó a cabo de 2012 a 2014.
El IAASB considera que el nuevo informe del auditor proporcionará los siguientes beneficios:
- Mejorar la comunicación con los usuarios del informe del auditor.
- Promover una mayor interacción y comunicación entre los usuarios, los auditores y los encargados del gobierno corporativo.
- Promover una mayor atención de la administración y los encargados del gobierno corporativo a las revelaciones incluidas en la sección de asuntos clave de auditoría (KAM, por sus siglas en inglés [Key Audit Matters]).
- Promover un mayor escepticismo profesional en los KAM.
- Hacer mejoras a la calidad de la auditoría o la percepción de calidad de la auditoría de los usuarios.
Los cambios en esta normatividad implicaron la revisión de las siguientes NIA: 700, 705, 706, 570, 260 y 720, la emisión de la nueva NIA 701, Comunicando asuntos clave de auditoría en el informe del auditor, y otras modificaciones relacionadas con otras NIA.
Los principales cambios en la normatividad relacionada al informe del auditor se enlistan a continuación:
- Cambios en la forma del informe del auditor, se inicia con el párrafo de la opinión.
- Revelación del nombre del socio del encargo de auditoría para las auditorías de compañías públicas, con algunas excepciones.
- Cambios en la NIA 705, respecto de la opinión modificada en el informe del auditor.
- Una nueva sección en el informe del auditor relacionada con los asuntos clave de auditoría (KAM).
- Mejoras en la información sobre aspectos de negocio en marcha en el informe del auditor.
- Cambios en la NIA 720, respecto a la responsabilidad del auditor sobre otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados.
En el nuevo informe del auditor se requiere que para las auditorías de las compañías públicas se incluyan los KAM en el informe del auditor; asimismo, podrá revelarse esta información para compañías que no sean públicas, cuando voluntariamente el auditor así lo decida o si así lo requiere la administración o los encargados del gobierno corporativo.
Los KAM son los asuntos que conforme al juicio profesional del auditor son los de más importancia para la auditoría; estos asuntos se originan de los asuntos comunicados con los encargados del gobierno corporativo. Cuando exista una abstención de opinión no deberán revelarse los KAM; sin embargo, cuando existiera una opinión con salvedades o denegación de opinión sí se requiere sean informados los KAM.
En relación con los cambios del negocio en marcha, para todos los informes de auditoría ahora se requiere una descripción más explícita de las responsabilidades respectivas del auditor y de la administración; adicionalmente cuando exista incertidumbre material sobre negocio en marcha, se requiere que se incluya en el informe del auditor una sección por separado denominada: “Incertidumbre material relacionada con negocio en marcha”; se incluyen requerimientos adicionales para el auditor al evaluar lo adecuado de las revelaciones cuando existan indicios de problemas de negocio en marcha, pero la administración y auditor concluyen que los planes de los primeros son adecuados para concluir que no existen una incertidumbre material.
Un asunto de negocio en marcha puede determinarse que es un KAM y debe ser incluido en el informe del auditor de acuerdo con la nueva NIA 701; ahora bien, cuando exista una incertidumbre material relacionada con temas de negocio en marcha, por su naturaleza se considera que es un KAM; sin embargo, esta situación debe reportarse en la sección de “Incertidumbre material relacionada con negocio en marcha” en el informe del auditor.
En adición a los cambios anteriores en el informe del auditor, a continuación se señalan algunos otros:
La opinión del auditor se presenta al inicio del informe del auditor.
Se requiere una sección de “Base para opinión” para opiniones sin salvedades.
Manifestación de independencia del auditor y su cumplimiento de responsabilidades éticas.
Mejoras en la descripción de las responsabilidades del auditor y las características clave de una auditoría de estados financieros.
Se requiere una sección donde se distinguen las responsabilidades de la administración y los encargados del gobierno corporativo, cuando estos sean distintos.
Es importante que los preparadores de información financiera, usuarios, encargados del gobierno corporativo, reguladores y auditores en México estén informados sobre los cambios en el informe del auditor, y que con esto se puedan materializar los beneficios esperados de estos cambios en temas de mejoras de comunicación, información y, en general, la calidad en la auditoría de estados financieros.
One Response
Muy buena información. Gracias
Es una forma muy útil de vivir actualizado.