El INCP se pronunció sobre propuesta de reglamentación de la revisoría fiscal

El pasado 29 de noviembre, el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) se pronunció oficialmente sobre el proyecto de decreto emitido por el Concejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) que busca reglamentar el ejercicio, las funciones y responsabilidades del revisor fiscal en Colombia. El INCP considera oportuna esta propuesta en pro del mejoramiento, estandarización y crecimiento profesional de los contadores públicos. Sin embargo, sugiere que se deben revisar algunos puntos del proyecto antes de ponerlo en consideración del Gobierno Nacional para que haga parte del marco normativo de la profesión contable. Así no se crea un exceso de potestad reglamentaria, inconstitucionalidad, redundancia normativa y/o desalineación con las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
Según el INCP el proyecto de decreto presenta imprecisiones legales que podrían llegar a ser consideradas inconstitucionales y, en algunos casos, exceder la potestad reglamentaria:
- Establece tiempos de denuncia por parte del revisor fiscal diferentes e inferiores al establecido en el Artículo 32 de la Ley 1778 de 2016.
- Pretende modificar la esencia jurídica del Artículo 213 del Código de Comercio, el cual deja claro que la intervención del revisor fiscal en la asamblea o la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, es un derecho, no una obligación. Así las cosas, en ejercicio del derecho conferido, el revisor fiscal puede intervenir —o no— en el acto societario; un decreto reglamentario no puede hacer esto mandatorio.
- Propone establecer reglas particulares respecto de la remoción del cargo al revisor fiscal, aun cuando el régimen legal de remoción de estos profesionales, consagrado en el Código de Comercio, no establece excepciones respecto de las reglas generales (exceso de la potestad reglamentaria).
- Pretende integrar disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Un decreto reglamentario no puede definir el uso de procedimientos administrativos, así lo ha expresado reiteradamente la jurisprudencia del Consejo de Estado.
- Podría estar dejando por fuera derechos previamente reconocidos por la Corte Constitucional en lo que respecta a que deben existir límites temporales y materiales en el ejercicio del cargo de los revisores fiscales y las responsabilidades que de él se desprenden. Sentencia C-621 de 2003.
El INCP también considera que el proyecto en mención:
- Incluye aspectos que ya están incorporados en los marcos contables y de aseguramiento de la información, generando redundancia normativa, lo cual agrava la situación actual al retrasar los cambios de fondo que requiere el ejercicio de la revisoría fiscal, que incluyen eliminar y/o modificar la Ley 43 de 1990, artículos del Código de Comercio y otras leyes relacionadas con el ejercicio de la profesión contable.
- No analiza la problemática general del ejercicio de la revisoría fiscal. Además, carece de un hilo conductor para adecuar esta práctica profesional a los requerimientos del mercado y/o alinearla con los avances efectuados en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. Por ejemplo, no se precisa el alcance y límites de las funciones del revisor fiscal, respecto de la detección de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y la colaboración con órganos de control.
Con base en lo anterior, el INCP concluyó que esta reglamentación propuesta no es suficiente para atender la problemática que atañe a la revisoría fiscal, la cual se origina en la complejidad de un sistema regulatorio que equipara normas de más de 50 años con la Ley 1314 de 2009. Con ella el país adoptó los estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. El INCP considera que se debe redefinir el actual modelo de la revisoría fiscal buscando su modernización y alineación con las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento en concordancia con la Ley 1314 y que atienda, sin pretender hacer una lista completa, las siguientes cuestiones:
- Falta de definición legal de la revisoría fiscal: ¿Qué es? ¿Cómo hacerla? ¿Para quién se hace?
- Falta de consenso en la profesión para lograr un compromiso político que conlleve a cambios en las leyes.
- Asignación exagerada de obligaciones y/o responsabilidades entregadas por el Estado, que descarga en la revisoría fiscal algunas funciones de vigilancia, inspección y control.
- Falta de homogeneización en la formación del contador público y en su preparación para ejercer la revisoría fiscal. La ley actual no tiene requerimientos previos de formación y experiencia profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal.
- No se desarrolla la práctica profesional bajo los esquemas técnicos definidos por los marcos legales vigentes. Lo anterior se origina en la falta de actualización profesional de los contadores públicos en ejercicio y en la dualidad de normas al existir la posibilidad de usar NAGAS y/o NIAS, inclusive en la práctica se usa una mezcla de las dos.
- ● Las empresas por desconocimiento ven a la revisoría fiscal como una imposición y no como un servicio o función que le puede generar valor agregado. La calidad del trabajo del contador público no es valorada, las decisiones se basan en el costo del servicio.
Ver: Carta de comentarios del INCP
Redacción INCP