No está permitida la aplicación parcial de las NIIF Plenas

No está permitida la aplicación parcial de las NIIF Plenas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0376 de 2024, en el cual absolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que una entidad perteneciente al Grupo 2 aplique únicamente para la contabilización de ingresos y arrendamientos las NIIF 15 y NIIF 16, respectivamente, y que para el resto de los registros contables aplique la NIIF para Pymes por solicitud de sus accionistas.

Ante esto, el CTCP aclaró que las normas de información financiera que deben aplicar las entidades del Grupo 2 corresponden a las contenidas en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, es decir, la NIIF para Pymes. En este sentido, no es permitida la aplicación parcial de las NIIF Plenas en entidades del Grupo 2. De igual manera, el CTCP confirmó que, en este caso, la entidad puede hacer una adopción voluntaria de las NIIF Plenas y aplicarlas integralmente en su proceso contable.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0376 de 2024 – CTCP

Redacción INCP


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