Los conceptos del CTCP no son vinculantes

Los conceptos del CTCP no son vinculantes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0318 de 2024, en el cual se pronunció sobre la naturaleza no vinculante de sus conceptos.

El CTCP aclaró que las respuestas a las consultas que se brindan en sus conceptos no son vinculantes para los contadores públicos, según el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el cual indica que, salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Sin embargo, dado el carácter de órgano de orientación profesional del CTCP, no es apropiado hacer caso omiso de sus orientaciones y simplemente actuar sin considerar los criterios que exprese. El CTCP es el órgano oficial de orientación técnica de la profesión y, como tal, se concibe como una fuente importante de doctrina del ejercicio profesional.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0318 de 2024 – CTCP

Redacción INCP


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