¿A qué retos se enfrenta le Ley Antitrámites?

¿A qué retos se enfrenta le Ley Antitrámites?

La Ley Antitrámites se expidió recientemente con el propósito de establecer los lineamientos necesarios para la racionalización de trámites y hacer más eficientes los procesos del Estado; sin embargo, aún existen trámites dispendiosos, por lo que es evidente que esta Ley tiene ante sí una serie de retos. Algunos de ellos son:

Elaboración propia

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Héctor José García Santiago – Portafolio

Para más información consulte el artículo titulado “Servicios ciudadanos digitales: la clave de la ley ‘antitrámites’” publicado por Héctor José García Santiago – Portafolio.

Servicios ciudadanos digitales: la clave de la ley ‘antitrámites’

Recientemente se expidió la ‘ley antitrámites’, que establece los lineamientos para la racionalización de trámites aplicables a la rama ejecutiva y a los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas. En este sentido, la Ley 2052 de 2020 es un nuevo esfuerzo del Estado colombiano por hacer más eficientes los procesos y procedimientos.

Esta no es la primera ley que se expide en este sentido. Desde la Carta Política se consagra el principio de buena fe y los principios de la función administrativa. También existen normas encaminadas de forma expresa a suprimir trámites y hacer más eficaces los mismos como el Decreto 2150 de 1995, la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012. Estos últimos han sido complementados por lineamientos anticorrupción y de transparencia en las leyes 190 de 1995 y 1712 de 2014.

Lo anterior demuestra el interés del Estado para ser más eficiente, pero, al mismo tiempo, genera dudas en torno a la eficacia de las normas expedidas, pues -aún con esta amplia gama normativa- siguen existiendo trámites dispendiosos o ineficaces, desconociendo, inclusive, la Ley 489 de 1998 que consagra la supresión y simplificación de trámites como política permanente.

Por ello, esta nueva ‘ley antitrámites’ tendrá como principal reto lograr que las entidades cumplan con sus preceptos y, además, establezcan una política constante y perdurable que impida la creación de nuevos procedimientos engorrosos o simplifiquen otros que contengan pasos innecesarios.

Para cumplir este reto se resalta el desarrollo legal que se impartió respecto de los Servicios Ciudadanos Digitales: Un Estado que utilice activamente la carpeta ciudadana digital, que permanezca conectado a través de una plataforma de interoperabilidad idónea y cuyos trámites sean seguros para los ciudadanos por medio de mecanismos de autenticación provistos por operadores idóneos como las Entidades de Certificación Digital o los operadores biométricos autorizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se traducirá un Estado más eficiente y transparente del que existe en la actualidad.

Sin embargo, la implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales debe ser progresiva, ya que la infraestructura tecnológica y articulación de todos los actores involucrados demanda importantes esfuerzos que no se pueden ejecutar de un momento para otro. La ‘ley antitrámites’, de hecho, señala que la implementación de estos servicios no será inmediata, sino que debe corresponder con los plazos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).

Justamente por esto, llama la atención que el Congreso haya impuesto como mandato general y sin modulaciones la obligatoriedad según la cual todos los trámites deben ser en línea, pues desconoce tanto las limitaciones tecnológicas de gran parte del país (brecha digital), como el contenido del derecho fundamental de petición, en virtud del cual el Estado debe garantizar que los trámites también puedan realizarse por medios físicos. Sin duda, este es un aspecto que debe ser matizado, dado que muchos municipios se encuentran en imposibilidad de cumplir con ello en el corto plazo y, además, restringe de forma desproporcional ciertos derechos de la ciudadanía que, por una u otra razón, deben contar con medios físicos para relacionarse con el Estado.

Los retos para deshacernos de la tramitología

• Su regulación sobre Servicios Ciudadanos Digitales que trae la ‘ley antitrámites’ no debe ser analizada de forma aislada, sino en conjunto con el Decreto 620 de 2020 y las Guías y lineamientos que expida el MinTIC. Esto con el fin de evitar equívocos, tales como afirmar que los Servicios Ciudadanos Digitales solamente son exigibles en la rama ejecutiva y a los particulares con funciones administrativas o públicas, cuando en realidad deben ser implementados por todas las ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes del Estado.

• Creación de estampillas electrónicas, constituyendo un documento electrónico que debe seguir los parámetros de equivalencia funcional de la Ley 527 de 1999 para tener plena validez probatoria. Esta desmaterialización es otro instrumento más para continuar con la modernización en contratación estatal, escenario donde ya se observa la presentación de propuestas en línea por parte de los oferentes, subastas y contratos electrónicos, entre otros.

• Las estampillas deben emitirse con los mecanismos de seguridad requeridos para garantizar su autenticidad, integridad y no repudio, garantizando la seguridad jurídica y, así mismo, que su utilización sea complementada con una política integral de modernización en materia de contratación estatal para las entidades que aún no han establecido mecanismos electrónicos para sus procesos de contratación.

• Se debe analizar la disposición de la ley ‘antitrámites’ que en la práctica impide a las entidades incrementar tarifas una vez se modernicen. Si bien el principio de gratuidad frente al ciudadano es importante, impedir que se incrementen tarifas por concepto de automatización y digitalización de trámites sin brindar un esquema claro de financiamiento -especialmente para las entidades privadas que fungen como sujetos obligados-, puede retrasar los mismos procesos ya que las entidades no tendrán recursos para la implementación de las nuevas tecnologías requeridas para cumplir la ley.

En conclusión, si bien la ‘ley antitrámites’ trae aspectos positivos, es menester que sea ajustada a la realidad del Estado colombiano para facilitar su materialización y cumplimiento por parte de las entidades obligadas. Esto, aunado a la implementación exitosa de los Servicios Ciudadanos Digitales, permitirá que en el mediano plazo los colombianos puedan acceder a un Estado más eficaz y eficiente, evitando que esta ley se convierta en otra norma más que queda en el olvido de las entidades.

Por: Héctor José García Santiago – Portafolio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com